Ley 7/2011 ст. 38
CAPÍTULO II
Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
1. Dentro de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debido a la actividad propia de estos servicios.
2. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar las actuaciones en esta materia.