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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2011 ст. 31

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

1. La financiación de los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y de acuerdo con los créditos consignados en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas.

2. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.

3. El sistema de financiación será establecido por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha teniendo en cuenta la totalidad de los gastos corrientes estimados e inversiones necesarias para la prestación del servicio.

4. Las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente Ley.

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