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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Ley 4/2011 ст. 15

Subsección II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).

1. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación:

a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales.

b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.

2. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.

3. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.

4. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.

5. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.