Orden JUS/1207/2011 ст. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2. Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas
Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.