Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno ст. 8
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.