Real Decreto 1798/2010 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, previamente a su importación, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición.
2. Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.