Orden IET/2149/2012 ст. 13
REGLAMENTO
Artículo 13. Concesión de las condecoraciones.
Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.