Ley Foral 18/2012 ст. 4
Artículo 4. Normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones.
2. Tendrán derecho a la cobertura regulada en el artículo 5 todas las personas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral.
3. En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que tengan derecho a la extensión de la cobertura financiera podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
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