Orden ESS/2541/2012 ст. 2
Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos.
Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el anexo I, correspondientes a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicados a la autoridad laboral por cada provincia y mes.
El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.