Ley 7/2012 ст. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Acuerdos de colaboración.
Para cumplir los objetivos de esta ley, las administraciones e instituciones implicadas en la erradicación de la violencia contemplada en esta ley, suscribirán acuerdos de colaboración que garanticen la actuación coordinada de todos los agentes que intervengan, con especial hincapié en evitar la victimización secundaria de quienes sufren esta violencia.