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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 11/1994 ст. 10

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10.

1. Las zonas farmacéuticas se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los casos en que un municipio sea territorialmente superior a una zona de salud, se tomará como zona farmacéutica la delimitación del municipio.

Excepcionalmente seguirán computándose como municipio único incluido en zona farmacéutica a que se refiere incluido en zona farmacéutica a que se refiere este apartado a) los casos en que alguna de las zonas de salud del mismo comprenda, a su vez, otro u otros municipios o parte de ellos.

b) En los casos en que una zona de salud comprenda la totalidad de un único municipio, la zona farmacéutica coincidirá territorialmente con la zona de salud y con el municipio.

c) En los casos en que una zona de salud comprenda, total o parcialmente, varios municipios, se tomará como zona farmacéutica la delimitación de la zona de salud.

2. El Departamento de Sanidad dará, periódicamente, publicidad a la clasificación de zonas farmacéuticas, con los municipios comprendidos en cada una de ellas.