Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 ст. 64
CAPÍTULO II
Artículo 64.
1. Al escrito de formalización del conflicto se acompañarán los documentos que acrediten haber agotado el procedimiento del artículo anterior y los acuerdos adoptados en él.
2. La Comisión Arbitral dará traslado del escrito de iniciación a la otra parte, que dispondrá para presentar sus alegaciones de un plazo de veinte días.
3. Igualmente realizará las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.