Ley 2/2011 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Definición.
Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que establece esta ley.