Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Ley 1/2012 ст. 26
CAPÍTULO V
Artículo 26. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.