Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 ст. 116
CAPÍTULO VII
Artículo 116.
Se computarán como votos en blanco, pero válidos, los correspondientes a sobres que no contienen papeleta. Así como el voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral.
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