Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 ст. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
1. Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del sufragio será indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.