Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 ст. 32
Sección Tercera
Artículo 32.
La organización y funcionamiento de los órganos de la Administración electoral vasca se regirá por lo previsto en la presente Ley y, en su defecto, por lo prevenido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.