Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 ст. 85

Sección Cuarta

ДействуетОфициальный текст

Artículo 85.

1. La organización de los medios de comunicación de titularidad pública garantizará la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político y social de dichos medios en todos sus espacios informativos, sin perjuicio del debido respeto a la libertad informativa. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en dicho periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo a las instrucciones que, a tal efecto, elabore la junta electoral competente.

История изменений
  • Vigente desde 2016-01-08