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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 ст. 49

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49.

1. En las zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras.

2. Una vez realizado el estudio, la Diputación Foral determinará la necesidad del proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello otorgará la autorización previa a la licencia de obras. En cuanto a la redacción y ejecución del proyecto arqueológico, se estará a lo dispuesto en el régimen subvenciona previsto en el artículo 45.5.