Ley 3/2012 ст. 49
Artículo 49. Modificación del artículo 123 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el apartado 3 del artículo 123 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Las entidades urbanísticas colaboradoras pueden constituirse de forma provisional, con una vigencia que establezca el documento público de constitución, que puede llegar a ser de tres años, con la finalidad de formular la documentación e instar a efectuar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar su constitución definitiva.»