Ley 1/1988 ст. 12
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 12. Medios de actuación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función fiscalizadora mediante el examen de cuantos datos, antecedentes, informes, documentos y soportes informáticos juzgue preciso recabar en relación a las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería.