Ley 4/2012 ст. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Duración.
1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección.
2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.