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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 ст. 8

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Concepto y ámbito.

Constituyen planes de previsión social, sin personalidad jurídica propia, los acuerdos que revistan la forma contractual, asociativa, de acto constitutivo o normativa, que instrumenten y regulen tanto el régimen de aportaciones regulares y prestaciones como las condiciones para el reconocimiento del derecho, para la contingencia de jubilación, así como, en su caso, para fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Los planes de previsión social se formalizarán en reglamentos de prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de capitalización individual para la determinación de las mismas.