Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Pensiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.