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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Ley 8/1997 ст. 16

CAPÍTULO TERCERO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Gestión de aseguramiento y de contratación de servicios sanitarios.

1. Bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen en relación con el procedimiento de acceso, administración y régimen de las prestaciones sanitarias individuales. Asimismo comprenderá todos aquellos extremos que se requieran sobre los contratos-programa y conciertos sanitarios, incluido el general seguimiento y evaluación de dichos instrumentos.

2. La gestión referida en el apartado anterior, así como la suscripción, particular seguimiento y evaluación de los contratos-programa y conciertos sanitarios podrá encomendarse a las direcciones territoriales que se creen en cada área de salud de Euskadi. A tal fin, se les garantizará un adecuado nivel de autonomía operativa, asumirán las relaciones de aseguramiento con los ciudadanos de su ámbito territorial y podrán realizar también aquellas otras actuaciones dirigidas a la tutela general de la salud pública, todo ello como aplicación y desarrollo del marco común que constituye el Plan de Salud respecto al territorio correspondiente.