Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Ley 8/1997 ст. 25
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 25. Ámbito de aplicación.
El régimen estatutario de personal que establece esta ley resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los correspondientes procesos de integración.