Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Normalización.
Los conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos de sectores, de unidades estadísticas y territoriales, de organismos y de cualesquiera otros elementos relacionados con el ámbito material a que se refiere el artículo 1 que sirvan para homogeneizar la actividad estadística serán de uso obligatorio a los efectos de estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Eustat-Instituto Vasco de Estadística dictará las normas técnicas de homogeneización.
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