Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa ст. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Estudiantes.
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento o estudios un estudiante que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a una Parte contratante residente de la otra Parte contratante, y que se encuentre en la Parte mencionada en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no pueden someterse a imposición en esa Parte, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ella.