Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa ст. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Miembros de misiones oficiales.
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones oficiales, comprendidas las oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.