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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 ст. 54

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 54. Informes preceptivos.

Los consejos profesionales, o en su defecto los colegios, informarán preceptivamente todos los proyectos normativos que afecten a la materia que constituye el objeto de la presente ley.