Ley 19/1997 ст. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.