Ley 10/2011 ст. 78
CAPÍTULO II
Artículo 78. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 4/2003.
Se modifica el punto segundo de la disposición adicional primera, apartado 2.b, de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«2.º El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves.»