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Ley 5/1982 · Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Ley 5/1982 ст. 44

CAPÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 44.

Sin perjuicio del Presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» y de los presupuestos de las entidades gestoras y filiales, se establecerá un presupuesto consolidado con objeto de evitar déficit eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades integradas en este presupuesto consolidado.