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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 ст. 67

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 67. Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.