Ley 4/2012 ст. 3
Artículo 3. Normas sancionadoras en materia de consumo.
Se modifica el artículo 51 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 51. Cuantías de las sanciones de multa.
Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 6.000 € en caso de infracciones leves.
b) Multa comprendida entre 6.000,01 y 24.000,00 € para las faltas graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Multa comprendida entre 24.000,01 y 660.000,00 € para las faltas muy graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.»