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Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ley 13/2011 ст. 48

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 48. De las viviendas turísticas de alojamiento rural.

1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquéllas situadas en el medio rural en las que se preste el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.

2. Las viviendas turísticas de alojamiento rural deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos de infraestructura que deben cumplir y los criterios de clasificación de las mismas.

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