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Ley 12/2012 · Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Ley 12/2012 ст. 52

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 52. Efectos en Euskadi de las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia.

Las sanciones impuestas por organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia se aplicarán en Euskadi y conllevarán la inhabilitación para participar en competiciones en Euskadi, salvo que el Comité Vasco de Justicia Deportiva, a instancia de la persona sancionada, declare la sanción como contraria al ordenamiento jurídico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias para revisión de sanciones que puedan ostentar otras instancias competentes en la materia.