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Ley 12/2012 · Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Ley 12/2012 ст. 9

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. Patrocinio de deportistas y entidades.

1. Las administraciones públicas del País Vasco y sus entidades instrumentales de derecho público o privado, o entidades participadas por aquellas, no podrán patrocinar ni subvencionar a entidades deportivas que hayan sido sancionadas por infringir la normativa antidopaje o por haberse negado a colaborar en los controles correspondientes. Tal prohibición subsistirá mientras dure la sanción o subsista la falta de colaboración.

2. Las administraciones públicas del País Vasco y sus entidades instrumentales de derecho público o privado, o entidades participadas por aquellas, no podrán patrocinar ni subvencionar a deportistas que se encuentren sancionados y sancionadas por acciones de dopaje o a deportistas que hayan sido sancionados o sancionadas por haberse negado a colaborar en los correspondientes controles de dopaje. Tal prohibición subsistirá mientras dure la sanción o subsista la falta de colaboración.

3. En el supuesto de que se encuentre vigente una relación de patrocinio o subvencional, la sanción facultará a las administraciones para resolver dicha relación jurídica, quedando exoneradas de abonar aquellas cantidades que resultaren pendientes de pago. El deber de reintegro se sujetará a los requisitos y procedimientos establecidos en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.