Ley 2/2012 ст. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendimiento.
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendimiento, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
2. El Consejo Valenciano del Emprendimiento tendrá una composición paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este cómputo aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que ejerzan, y estará integrado por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura, el fomento del emprendimiento y la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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