Ley 2/2012 ст. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Compensación de deudas.
En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.