Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Ley 5/2012 ст. 20
CAPÍTULO VI
Artículo 20. Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
1. El departamento competente en materia de hacienda elevará, antes del 1 de octubre, al Gobierno de Aragón un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
2. El departamento competente en materia de hacienda informará anualmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.
3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.