Ley 4/2012 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Contrato de producto vacacional de larga duración.
Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.