Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 ст. 83
CAPÍTULO IV
Artículo 83. Obligados al reintegro de las compensaciones.
El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior de esta ley se efectuará por:
1.º La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de envío definitivo al territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta o Melilla y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.