Real Decreto 1002/2012 ст. 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.