Real Decreto-ley 20/2012 ст. 39
TÍTULO VII
Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.
1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla: