Ley 7/2012 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos.
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.