Ley 15/2012 ст. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Territorios históricos.
Las diputaciones forales de los territorios históricos participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en esta ley, la Ley de Territorios Históricos, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa vigente en materia de emergencias y protección civil.