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Orden HAP/149/2013 · Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Orden HAP/149/2013 ст. 13

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Servicios extraordinarios.

1. Será competencia del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado la prestación de los servicios extraordinarios que pudieran surgir en el ámbito territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares como consecuencia de eventos, comitivas de personalidades del Estado o Estados extranjeros o de la concurrencia de circunstancias especiales análogas que hicieren necesario el despliegue de medios personales y materiales que demande la situación.

2. La prestación de estos servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica a favor de Parque Móvil del Estado, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio.