Ley 7/2013 ст. 27
TÍTULO III
Artículo 27. Financiación.
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con:
a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fin.
c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.
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