Real Decreto 630/2013 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.
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